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El solo hecho del acogimiento al presente régimen bajo cualquiera de las modalidades que establezca la Dirección de Recursos Tributarios implicará el Reconocimiento expreso por parte del contribuyente
de la totalidad de la deuda existente con el Municipio y su renuncia a toda acción de repetición total o parcial de la obligación regularizada, sus intereses o multas, como así también la formalización
del desistimiento o allanamiento - según corresponda cuando se trate de obligaciones en discusión administrativa o judicial, o en proceso de ejecución fiscal.
Verifique antes de generar el plan. Se generará una liquidación del anticipo o primera cuota.
Deberá abonarla.
Luego de registrado dicho pago en el Municipio (15 días aprox.) se generará el plan definitivo y el resto de las cuotas que podrá imprimir o abonar online.
Su liquidación se generó correctamente
Usted puede imprimirla o pagarla en los siguientes medios